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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2. SANCIONES POR CERTIFICACIONES MÉDICAS SIN FUNDAMENTO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063

2. SANCIONES POR CERTIFICACIONES MÉDICAS SIN FUNDAMENTO

2. SANCIONES POR CERTIFICACIONES MÉDICAS SIN FUNDAMENTO

Al tenor de lo señalado en el artículo 45 de la Ley N°21.063, en caso que el profesional médico que certifique la condición de gravedad del niño, niña o adolescente lo haga con evidente ausencia de fundamento médico, esta Superintendencia de oficio o mediante denuncia del empleador del beneficiario o de las entidades recaudadoras, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.585.

Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez tienen, para este caso, las facultades señaladas en el artículo 2° de la citada Ley N°20.585.