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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 21.063, artículo 45

Artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Sanciones por otorgamiento de
certificaciones médicas sin fundamento. En caso que el
profesional médico que certifique la condición de gravedad
del niño o niña lo haga con evidente ausencia de
fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social,
de oficio o mediante denuncia del empleador del beneficiario
o de las entidades recaudadoras, podrá, si existe mérito
para ello, iniciar una investigación, siendo aplicable lo
dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.585. Las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez tendrán, para
este caso, las facultades señaladas en el artículo 2° de
la citada ley N° 20.585.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 45:

2. SANCIONES POR CERTIFICACIONES MÉDICAS SIN FUNDAMENTO

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063 / 2. SANCIONES POR CERTIFICACIONES MÉDICAS SIN FUNDAMENTO

Articulado: Ley 20.585, artículo 2 - Ley 20.585, artículo 5 - Ley 21.063, artículo 45