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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3. COTIZACIONES PREVISIONALES DURANTE LOS PERÍODOS DE SUBSIDIO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA

3. COTIZACIONES PREVISIONALES DURANTE LOS PERÍODOS DE SUBSIDIO

3. COTIZACIONES PREVISIONALES DURANTE LOS PERÍODOS DE SUBSIDIO

El subsidio a que da lugar la Ley N°21.063 será imponible para previsión y salud de conformidad al artículo 17 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por tanto, las entidades pagadoras del subsidio SANNA deben efectuar las cotizaciones de pensión y salud, sobre la base de la remuneración imponible correspondiente al mes anterior al inicio de la licencia médica SANNA, o en su defecto la remuneración imponible establecida en el contrato de trabajo, enterándolas en las entidades que correspondan.

Asimismo, la entidad pagadora una vez determinado el subsidio SANNA, debe descontar, cuando corresponda, la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador o trabajadora, enterándola en la entidad pertinente.

Por su parte, durante el período de incapacidad laboral por permiso SANNA la entidad empleadora debe pagar las cotizaciones de su cargo, entre ellas la cotización del seguro SANNA.

Referencias legales: DL 3500, artículo 17 - Ley 21.063