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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3. REGLAS ESPECIALES PARA EL TRASPASO DEL PERMISO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO

3. REGLAS ESPECIALES PARA EL TRASPASO DEL PERMISO

3. REGLAS ESPECIALES PARA EL TRASPASO DEL PERMISO

  1. En los casos en que los progenitores sean trabajadores con derecho a las prestaciones del seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente otorgado por resolución judicial, este último tiene derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos progenitores.

    Sin embargo, la ley permite que el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija pueda traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde al otro padre o madre.

  2. Cuando el cuidado personal del niño, niña o adolescente otorgado por resolución judicial lo tenga un tercero distinto del padre o madre, y que cumpla con los requisitos habilitantes del seguro, sólo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que habría correspondido al padre o la madre. Si ambos padres o solo uno de ellos tienen cobertura del seguro, el tercero podrá hacer uso de su propio período de permiso más uno del padre o de la madre. Si ninguno de los padres del menor tiene cobertura del seguro, el tercero sólo podrá hacer uso de su propio período de permiso. Tratándose del traspaso del permiso, es la propia ley la que le otorga al tercero el permiso del padre o la madre, por lo que no requiere de la voluntad de éstos, bastando que acredite que el cuidado personal del menor se le entregó por resolución judicial.

    En todos estos casos, el tercero no podrá traspasar ningún día de permiso al padre o madre del menor, aunque cumplan con los requisitos para acceder al beneficio del SANNA.