Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
1. PROCEDENCIA DEL TRASPASO ENTRE PROGENITORES
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO
1. PROCEDENCIA DEL TRASPASO ENTRE PROGENITORES
1. PROCEDENCIA DEL TRASPASO ENTRE PROGENITORES
Para que opere el traspaso del permiso se requiere que ambos progenitores del niño, niña o adolescente causante del beneficio sean personas trabajadoras con derecho a las prestaciones del SANNA.
Cualquiera de los progenitores que sea titular del beneficio podrá traspasar al otro hasta el total del período máximo de permiso que le corresponda, salvo en caso de accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, en que sólo podrán traspasarse hasta 2/3 del permiso (hasta treinta días).
Por otra parte, no procede el traspaso de permiso tratándose de la contingencia estado o fase terminal de la vida.
El traspaso de los días de permiso sólo podrá hacerse efectivo una vez finalizado el período total de días de que es titular el trabajador o trabajadora a quien se le traspasa, según sea la contingencia cubierta.