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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


2. PROCEDIMIENTO DE TRASPASO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO IV. TRASPASO DEL PERMISO

2. PROCEDIMIENTO DE TRASPASO

2. PROCEDIMIENTO DE TRASPASO

  1. El padre o madre a quien se le traspase todo o parte del permiso que corresponda según la contingencia, debe presentar a su empleador el Formulario de aviso para traspaso del permiso SANNA, en que consten los días traspasados y todos los datos para individualizar a quien ceda el permiso y al o los empleadores de ambos. Esta comunicación de traspaso al empleador debe efectuarse a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del permiso traspasado.

  1. El empleador de la madre o padre a quien se traspasó el permiso, debe recibir esta comunicación, timbrarla y fecharla, entregando al trabajador o trabajadora el comprobante de recepción respectivo.

  1. El empleador del trabajador o trabajadora a quien se hizo el traspaso debe presentar el respectivo aviso ante la COMPIN, conjuntamente con la primera licencia médica con que se haga uso de los días de permiso traspasados, junto con los demás documentos requeridos.

    En caso que la madre o padre a quien se traspasó el permiso, haga uso de dichos días en forma continua, bastará con la presentación del Formulario de aviso de traspaso con la tramitación de la primera licencia a que dio origen éste, no siendo exigible en las siguientes.

    En cambio, cuando la madre o el padre a quien se traspasó el permiso haga uso de los días en forma discontinua, alternándolos con el otro padre o madre, debe acompañar el Formulario de aviso para traspaso con cada licencia médica.

Tratándose de trabajadores independientes y del temporalmente cesante, el Formulario de aviso para traspaso del permiso debe ser presentado junto a la primera licencia médica tramitada para el uso de los días traspasados, directamente ante la COMPIN competente según su domicilio, quien la recibirá a trámite. La COMPIN debe timbrar y fechar el comprobante de recepción, que quedará en poder del beneficiario que la presente.

Una vez recepcionado el Formulario de aviso para traspaso y demás antecedentes, el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según sea el caso, la remitirá a la entidad pagadora de subsidio del padre o la madre que hará uso de los días traspasados, junto con los antecedentes que den cuenta de la autorización de la licencia médica.