Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO

5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

El artículo 55 letra c) del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en la falsificación o adulteración de la licencia médica.

Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda caber a los trabajadores, cuya investigación corresponde al Ministerio Público, previa denuncia que debe ser efectuada por la Institución de Salud Previsional o la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 202 del Código Penal, que dispone que el que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Para estos efectos, se debe tener presente que el artículo 193 del Código Penal establece que será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:

  1. Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.

  1. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.

  1. Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

  1. Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.

  1. Alterando las fechas verdaderas.

  1. Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

  1. Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

  1. Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.

En consecuencia, por expresa disposición del artículo 202 del Código Penal, se sanciona al empleado público que incurra en alguno de los ocho tipos de falsedades, material e ideológicas, señalados precedentemente en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez.