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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Código Penal, artículo 193

Artículo 193

Texto

     ART. 193.

     Será castigado con presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público
que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 
     1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o
rúbrica.
     2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas
que no la han tenido.
     3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él
declaraciones o manifestaciones diferentes de las que
hubieren hecho.
     4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos
sustanciales.
     5.° Alterando las fechas verdaderas.
     6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera
alteración o intercalación que varíe su sentido.
     7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento
supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente
de la que contenga el verdadero original.
     8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un
particular cualquier documento oficial.

Partes de este Compendio que mencionan Código Penal, artículo 193:

5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO / 5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

Articulado: Código Penal, artículo 193 - Código Penal, artículo 202 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55