Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Código Penal, artículo 193
Texto
ART. 193. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad: 1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales. 5.° Alterando las fechas verdaderas. 6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. 7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original. 8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.
Partes de este Compendio que mencionan Código Penal, artículo 193:
5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO / 5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
Articulado: Código Penal, artículo 193 - Código Penal, artículo 202 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55