Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Código Penal, artículo 193
Texto
ART. 193.
Será castigado con presidio menor en su grado máximo
a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público
que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o
rúbrica.
2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas
que no la han tenido.
3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él
declaraciones o manifestaciones diferentes de las que
hubieren hecho.
4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos
sustanciales.
5.° Alterando las fechas verdaderas.
6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera
alteración o intercalación que varíe su sentido.
7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento
supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente
de la que contenga el verdadero original.
8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un
particular cualquier documento oficial.
Partes de este Compendio que mencionan Código Penal, artículo 193:
5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO / 5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA
Articulado: Código Penal, artículo 193 - Código Penal, artículo 202 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55