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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Código Penal, artículo 202

Artículo 202

Texto

     ART. 202.

     El facultativo que librare certificación falsa de
enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de
algún servicio público, será castigado con reclusión
menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez
unidades tributarias mensuales.
     El que incurra en las falsedades del artículo 193 en
el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias
médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con
las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio
y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades
tributarias mensuales.
     Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso
anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas
penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades
tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar
la pena de inhabilitación especial temporal para emitir
licencias médicas durante el tiempo de la condena.
     En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad
se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y
cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias
mensuales.






Partes de este Compendio que mencionan Código Penal, artículo 202:

5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO / 5. FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA

Articulado: Código Penal, artículo 193 - Código Penal, artículo 202 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55