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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


12. ASPECTOS OPERATIVOS DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL

12. ASPECTOS OPERATIVOS DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

12. ASPECTOS OPERATIVOS DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

12. ASPECTOS OPERATIVOS DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

12.1 EJERCICIO DEL DERECHO A REINCORPORARSE AL TRABAJO

12.1 EJERCICIO DEL DERECHO A REINCORPORARSE AL TRABAJO

  1. ACREDITACIÓN DEL DERECHO

    El subsidio que origine el permiso postnatal parental se otorgará sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal. El goce del beneficio antes referido operará de pleno derecho, sin que sea necesario, por tanto, que la trabajadora lo solicite. De este modo, la respectiva entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo a contar del día siguiente al término del descanso postnatal.

  2. AVISO AL EMPLEADOR

    Para ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

    El aviso deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

    • Nombre y RUT de la trabajadora
    • Manifestación de voluntad de la trabajadora, a través de su firma, de hacer uso del permiso postnatal parcial.

    Además, la trabajadora deberá acompañar al aviso que debe dirigir a la Inspección del Trabajo respectiva, fotocopia de su cédula de identidad.

    De no efectuar la comunicación antes referida, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental completo de doce semanas.

    Con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere este número, se ha dispuesto el Anexo N°3: "Modelo carta aviso al empleador permiso postnatal parental parcial".

    Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden hacer uso del permiso postnatal parental parcial, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador, para lo cual deben dar aviso a éste mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores. Dicho aviso deberá contener las menciones señaladas precedentemente. De no efectuar la comunicación antes señalada, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de doce semanas.
  3. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE REINCORPORAR A LA TRABAJADORA

    El empleador está obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquélla las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su descanso prenatal.

    La negativa del empleador frente a la reincorporación parcial de la madre, deberá ser fundamentada e informada a ésta, mediante carta certificada, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, esto es, la que corresponda al lugar de desempeño de la madre, dentro del lapso de tres días de recibido el aviso de esta última.

    La trabajadora puede reclamar de dicha negativa ante la Inspección del Trabajo precedentemente citada, dentro del lapso de tres días hábiles, contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador.

    Corresponderá a la respectiva Inspección del Trabajo resolver si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas, justifican o no la negativa del empleador de acceder a la reincorporación parcial de la madre.

  4. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE DAR AVISO A LA ENTIDAD PAGADORA DEL SUBSIDIO

    La entidad empleadora deberá informar a la respectiva entidad pagadora de subsidio, la modalidad en que la trabajadora hará uso del permiso postnatal parental, ya sea completo o parcial, al menos quince días antes del término de la licencia postnatal de ésta. Lo anterior, con la finalidad de que la entidad pagadora realice oportunamente el pago del subsidio respectivo. En caso de la negativa del empleador a la reincorporación parcial a sus labores por parte de la trabajadora, éste deberá indicar si tiene conocimiento de que la trabajadora haya recurrido ante la Inspección del Trabajo respectiva.

    De no recibir la comunicación antes referida, la entidad pagadora deberá otorgar el subsidio postnatal parental completo, por doce semanas.

12.2 TRASPASO DE PARTE DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL AL PADRE

12.2 TRASPASO DE PARTE DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL AL PADRE

En caso que el padre haga uso de parte del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.

El aviso a que se refiere el presente número, deberá contener, al menos, las siguientes menciones:

  • La manifestación de voluntad de la madre, con su firma, en el sentido de traspasar al padre el permiso postnatal parental, indicando el número de semanas que se traspasan y el período a que ellas corresponden.

  • La manifestación de voluntad del padre, a través de su firma, en el sentido que hará uso del referido permiso y la modalidad de éste.

  • La identificación tanto de la madre como del padre, a través de sus nombres completos y números de cédulas de identidad.

  • Nombre y RUT del empleador del padre

  • Nombre de la entidad pagadora de subsidio de la madre

  • Número de folio de la licencia postnatal de la madre

Además, se deberá adjuntar al aviso, fotocopia de la cédula de identidad de la madre y del padre.

Con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere este número, se contiene a continuación el Anexo N°4: "Aviso del padre a su empleador. traspaso de semanas del permiso postnatal parental por parte de la madre".

En caso que la madre traspase semanas del permiso postnatal parental al padre, que tiene la calidad de trabajador independiente, éste deberá informar a su entidad pagadora de subsidio con, a lo menos, diez días de anticipación respecto del inicio de dicho permiso. Además, dentro del mismo plazo deberá notificar tanto al empleador de la madre como a la entidad pagadora de subsidio de ésta. En caso que la madre sea trabajadora independiente, la notificación antes mencionada sólo deberá realizarse a la entidad pagadora de ésta.

Con la finalidad de facilitar el envío del aviso de traspaso del permiso postnatal parental al padre a que se refiere este número, se estableció el Anexo N°5: "Modelo carta aviso trabajador independiente a la entidad pagadora del subsidio permiso postnatal parental" y el Anexo N°6: "Aviso del trabajador independiente a su entidad pagadora de subsidio traspaso de semanas del permiso postnatal parental por parte de la madre".

12.3 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE POR PARTE DE LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO

12.3 FORMACIÓN DE EXPEDIENTE POR PARTE DE LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO

Las entidades pagadoras de subsidios deben mantener todos los antecedentes relativos al otorgamiento de los subsidios derivados de los permisos postnatal parental, de la modalidad en que se ejerció el derecho y los traspasos que se hayan efectuado al padre, en el expediente, físico o electrónico de cada beneficiaria de subsidios maternales.

CONTROL DEL LÍMITE DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR PERMISO PARENTAL PARCIAL

Para los efectos de observarse los límites mencionados en las letras a) y b) del literal C) del numeral 3 de este Libro IV, la entidad pagadora del subsidio deberá llevar el control de los pagos que durante el periodo de este último permiso efectúe a la trabajadora, tanto por el subsidio que origine dicho permiso como por los demás subsidios, incluidos aquellos que por la Ley N°16.744 perciba la trabajadora. Para hacer efectivo este último control, los empleadores de las trabajadoras que estén haciendo uso de un permiso postnatal parental parcial deben avisar a la entidad pagadora de los subsidios maternales de las respectivas trabajadoras cada vez que éstas hagan uso de una licencia u orden de reposo por accidente del trabajo o enfermedad profesional, señalándoles la entidad pagadora de los subsidios por este último concepto.

Referencias legales: Ley 16.744