Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Código del trabajo, artículo 22
Texto
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras . La jornada de trabajo de Ley 21561 los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y Art. 1 N° 1 b) las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se D.O. 26.04.2023 organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.
Partes de este Compendio que mencionan Código del trabajo, artículo 22:
12.1 EJERCICIO DEL DERECHO A REINCORPORARSE AL TRABAJO
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 12. ASPECTOS OPERATIVOS DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO / 12.1 EJERCICIO DEL DERECHO A REINCORPORARSE AL TRABAJO
Articulado: Código del trabajo, artículo 22