Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL
3. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO
3. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO
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LICENCIA POR DESCANSO MATERNAL O POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO POR REPOSO PARCIAL Y COMPATIBILIDAD CON EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL EN JORNADA PARCIAL.
En caso de que la trabajadora o trabajador haya solicitado su permiso postnatal parental por jornada parcial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, puede hacer uso de licencia médica por descanso maternal o por enfermedad grave del niño menor de un año, en modalidad de reposo parcial. De este modo, la madre o padre que tenga a su cuidado a un menor por media jornada, en virtud del permiso parental por jornada parcial, puede, por la otra media jornada, hacer uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año. -
INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POSTNATAL PARENTAL COMPLETO
El subsidio por permiso postnatal parental completo es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.
El subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año sólo puede otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental completo. -
COMPATIBILIDAD DE SUBSIDIOS CUANDO EXISTE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
El subsidio por permiso postnatal parental a que tenga derecho el trabajador o trabajadora cuando haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar, será compatible con los que se originen en virtud de su trabajo en jornada parcial, por una licencia por enfermedad o accidente común, o por enfermedad o accidente laboral, o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, del artículo 199 del Código del Trabajo. En consecuencia, durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho a los citados subsidios, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental parcial.
En aquellos casos en que la trabajadora o el trabajador se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental parcial, es decir, se han reincorporado a sus labores por media jornada, las licencias médicas que se otorguen en virtud de dicha jornada, deben ser extendidas y autorizadas por reposo total, en la medida que para la recuperación de la salud de éstos se requiera el reposo total, independiente de la jornada de trabajo que tengan.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del D.F.L. N°44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la Ley N°16.744, o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos.
En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.
No obstante, cuando se ejerce el permiso postnatal parental parcial y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio por enfermedad grave de niño menor de un año, deberá observarse el siguiente límite:-
La suma de los valores diarios de ambos subsidios no puede exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar, esto es, no puede exceder del monto diario del respectivo subsidio postnatal. En caso que dicha suma exceda el monto diario del subsidio que hubiere correspondido por permiso postnatal parental completo, deberá rebajarse dicho exceso del monto del subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año.
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La suma de los montos del subsidio por reposo postnatal parental parcial y del subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año durante el periodo de permiso postnatal parental, no puede exceder el monto del subsidio que le hubiere correspondido por este último de no haberse reincorporado a trabajar, es decir, el equivalente al valor diario del subsidio postnatal parental completo multiplicado por ochenta y cuatro. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.
Para el cálculo del límite de la suma de los montos del subsidio por reposo postnatal parental parcial y del subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año cuando la madre traspase semanas de dicho permiso al padre, se deberá sujetar al monto del subsidio por permiso postnatal parental completo correspondiente a la madre.
Tratándose de trabajadoras y trabajadores adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA), cuyos empleadores se encuentren afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), corresponderá a éstas poner en conocimiento de las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el plazo de tres días hábiles -contados desde la recepción del respectivo aviso de la entidad empleadora- el hecho que un determinado trabajador se encuentre haciendo uso de permiso postnatal parental. Lo anterior, con la finalidad que las citadas COMPIN no autoricen licencias médicas a dichos trabajadores, salvo que ellas se relacionen con trabajadores que estén haciendo uso del permiso postnatal parental en forma parcial.
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Referencias legales: Código del trabajo, artículo 197 bis - Código del trabajo, artículo 199 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 25 - Ley 16.744