Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3.1 BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA TRABAJADORAS QUE UTILIZAN LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO (EGNM)
LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD
TÍTULO II. REQUISITOS DE ACCESO Y CÁLCULO PARA LA TRABAJADORA DEPENDIENTE
3. SITUACIONES ESPECIALES EN LA BASE DE CÁLCULO
3.1 BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA TRABAJADORAS QUE UTILIZAN LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO (EGNM)
3.1 BASE DE CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA TRABAJADORAS QUE UTILIZAN LICENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD GRAVE DE NIÑO MENOR DE UN AÑO (EGNM)
El artículo 1° de la Ley N°19.299, señala que los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195, 196 y 199 del Código del Trabajo, se rigen por las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A su vez, el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que la base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios debe considerar los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Dicha norma agrega, en su inciso segundo, que el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo, se determina en razón del procedimiento especial de cálculo para subsidios maternales, que el mismo inciso regula.
De conformidad con lo anterior, la base de cálculo que debe utilizarse para calcular el monto del subsidio para personas que utilizan licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año, es la establecida en el inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo tanto, para su determinación deben considerarse los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y corresponderá a una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Lo anterior, ya sea que la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año se emita como continuidad del permiso postnatal parental, o bien cuando exista solución de continuidad entre ambos beneficios.