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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA TENER DERECHO AL SIL

LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN

TÍTULO II. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA TENER DERECHO AL SIL

3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE PARA TENER DERECHO AL SIL

De acuerdo al inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquier trabajador independiente que haga uso de licencia médica por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo no regulado en el citado D.F.L. N°1, de 2006.

Para el goce del referido subsidio, el trabajador independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contar con una licencia médica autorizada;

  2. Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia;

  3. Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a pensiones y salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y

  4. Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

Los requisitos señalados son la regla general que siempre deben cumplir los trabajadores independientes que cotizan voluntariamente. Ahora bien, a los trabajadores independientes obligados a cotizar por percibir rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, estos requisitos se entenderán cumplidos conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.133, de 2019, al artículo 149 del D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 2006.

Si no estuvieren protegidos por esta norma, por no haber pagado cotizaciones en el Proceso de Renta que corresponda, deberán cumplir los requisitos señalados en el citado artículo 149.