Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
6.3 PAGO EN DINERO EN EFECTIVO
LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN
TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
6. PAGO DEL SUBSIDIO
6.3 PAGO EN DINERO EN EFECTIVO
6. 3 PAGO EN DINERO EN EFECTIVO
Conforme al artículo 13 de Ley N°20.956, todas las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral de origen común o derivados de licencias maternales y/o del periodo de permiso postnatal parental que realicen pagos en dinero efectivo, deberán depreciar las cantidades iguales o inferiores a $5, es decir, se aproximarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6, se elevarán, esto es, se aproximarán, a la decena superior.
Lo anterior también se deberá aplicar a los pagos realizados en dinero en efectivo por reembolsos de subsidios por incapacidad laboral de origen común, por licencias maternales o derivados del período del permiso postnatal parental.
Las instrucciones anteriores sólo rigen para los pagos realizados por dichas entidades en dinero efectivo y no se aplicará a los pagos realizados mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica.
Referencias legales: Ley 20.956, artículo 13