Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 20.956, artículo 13

Artículo 13

Texto

     Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades
iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o
superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario
alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 20.956, artículo 13:

6. 3 PAGO EN DINERO EN EFECTIVO

Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES / 6. PAGO DEL SUBSIDIO / 6.3 PAGO EN DINERO EN EFECTIVO

Articulado: Ley 20.956, artículo 13