Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
6. PAGO DEL SUBSIDIO
LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN
TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES
6. PAGO DEL SUBSIDIO
6. PAGO DEL SUBSIDIO
6. PAGO DEL SUBSIDIO
6.1 ENTIDAD PAGADORA
6.1 ENTIDAD PAGADORA
El pago corresponde a:
-
La entidad otorgante del subsidio, o
-
El empleador que así lo haya convenido con dicha entidad.
Tratándose de trabajadores afiliados a FONASA el pago lo realiza la COMPIN a través de la Subsecretaría de Salud Pública, quien mantiene un convenio con el Banco Estado, sea a través de pago por Caja o Transferencia Electrónica, si el trabajador lo ha solicitado. No obstante, si el empleador se encuentra afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, el pago será efectuado por esta última entidad.
Tratándose de trabajadores afiliados a una ISAPRE el pago lo realiza dicha institución, sin que tenga injerencia ninguna Caja de Compensación.
El artículo 19 del D.F.L. N°44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, permite a las Entidades Pagadoras de Subsidios celebrar convenios de pago de subsidios con los empleadores, para que estos lo realicen directamente a sus trabajadores.
Solamente se puede convenir el pago del subsidio, sin que proceda celebrar convenios referidos al pago de las cotizaciones del periodo de incapacidad laboral, las que siempre serán de cargo de la entidad pagadora respectiva.
No obstante, siendo la Entidad Pagadora de Subsidios la primera obligada, deberá pagar el beneficio cuando el trabajador tenga dificultades con su empleador o ex empleador para el pago del mismo. La Entidad no podrá excusarse a pretexto de que ya envió el monto del subsidio a la Entidad Empleadora, sin perjuicio de que deberá obtener la restitución de dicha suma.
Referencias legales: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19
6.2 PERIODICIDAD DEL PAGO
6.2 PERIODICIDAD DEL PAGO
El periodo de pago de los subsidios será por lo menos el mismo que el de las remuneraciones, no pudiendo, en caso alguno, ser superior a un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que el subsidio correspondiente a la primera licencia médica debe ser pagado dentro de los 30 días contados desde la recepción de dicho instrumento, mientras que el subsidio derivado de las siguientes licencias médicas que sean autorizadas, se pagará al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.
6.3 PAGO EN DINERO EN EFECTIVO
6. 3 PAGO EN DINERO EN EFECTIVO
Conforme al artículo 13 de Ley N°20.956, todas las entidades pagadoras de subsidio por incapacidad laboral de origen común o derivados de licencias maternales y/o del periodo de permiso postnatal parental que realicen pagos en dinero efectivo, deberán depreciar las cantidades iguales o inferiores a $5, es decir, se aproximarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o superiores a $6, se elevarán, esto es, se aproximarán, a la decena superior.
Lo anterior también se deberá aplicar a los pagos realizados en dinero en efectivo por reembolsos de subsidios por incapacidad laboral de origen común, por licencias maternales o derivados del período del permiso postnatal parental.
Las instrucciones anteriores sólo rigen para los pagos realizados por dichas entidades en dinero efectivo y no se aplicará a los pagos realizados mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica.
Referencias legales: Ley 20.956, artículo 13