Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados
7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES
7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD
7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES
7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados
7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados
Un crédito renegociado o reprogramado que figuraba como castigado, debe ser reingresado al activo en la forma prevista en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.
Las Cajas deben enviar semestralmente a esta Superintendencia informes estadísticos respecto de las reprogramaciones y renegociaciones de operaciones castigadas cursadas en el período.