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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS POR CRÉDITOS SOCIALES

7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados

7.3.2.4 Renegociaciones y reprogramaciones de los créditos sociales castigados

Un crédito renegociado o reprogramado que figuraba como castigado, debe ser reingresado al activo en la forma prevista en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Las Cajas deben enviar semestralmente a esta Superintendencia informes estadísticos respecto de las reprogramaciones y renegociaciones de operaciones castigadas cursadas en el período.