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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4.9 INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.9 INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

6.4.9 INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA

La C.C.A.F. debe remitir a esta Superintendencia, el último día del mes siguiente al mes que corresponde la información, el siguiente requerimiento :

  1. En el caso que la C.C.A.F. realice provisiones complementarias relacionadas con el riesgo idiosincrático y otros riesgos adicionales (Sistémico), según lo indicado en los numerales 6.4.3.3. y 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, debe informar a esta Superintendencia el detalle de dicha provisión. El contenido mínimo del informe debe considerar: los factores y/o condicionantes que ameritan la estimación de provisiones complementarias, la metodología utilizada para su cálculo, y un resumen de los resultados de provisiones obtenidos por dicha metodología segmentado por tipo de afiliado y producto. Este informe debe ser enviado en un archivo "Word" llamado "Metodologia_Provisiones" y los principales cálculos deben ser enviado en un archivo "Excel' llamado "Provisiones_Complementarias".

La información requerida debe ser visada por el responsable de riesgos designado por el Directorio de la C.C.A.F., en virtud de lo recomendado en el numeral 6.4.2.1. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, quien además es el responsable del correcto envío de dicha información. El responsable del envío de la información debe incorporar una hoja de identificación con sus datos, los que al menos deben contener: el nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del encargado de visar dicha información.

La C.C.A.F. debe remitir dicha información mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".