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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO

6.4.3 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

6.4.3.3 Matriz para el otorgamiento y seguimiento de créditos

La cartera de créditos de consumo, créditos a microempresarios y créditos con fines educacionales, debe ser clasificada y segmentada por medio de matrices que midan el riesgo idiosincrático de dicha cartera. De este procedimiento se obtendrá la provisión complementaria a la provisión estándar definida en el numeral 6.4.4.2. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833. Para la elaboración de esta matriz se deben considerar, por ejemplo, las siguientes variables:

  1. Información disponible de comportamiento de pago del deudor en el sistema de Cajas.

  2. Información disponible del comportamiento de pago en el sistema financiero de la empresa que realiza el descuento.

  3. Otros antecedentes comerciales y de morosidad disponibles en el mercado financiero.

  4. Plazo del crédito.

  5. Existencia de periodo de gracia.

  6. Relación existente entre toda la deuda registrada en el sistema de Cajas y en otras instituciones y el ingreso real del deudor.

  7. Otros

Los criterios seguidos para la construcción de la matriz de riesgo antes señalada, deben quedar debidamente documentados, debiendo contemplarse todos los elementos de control y de información que permitan asegurar y verificar su correcta aplicación y perfeccionar la metodología en caso de que ésta se muestre insuficiente. La eficacia de las matrices para determinar los riesgos idiosincráticos sobre la base de una prudente ponderación de las variables descritas, será determinante para la evaluación de gestión de la Caja en el ámbito de Riesgo de Crédito.