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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO I. Gobierno corporativo

F. Conflictos de intereses y código de ética, conducta y buenas prácticas

CAPÍTULO II. Conflictos de interés

Conflictos de interés

El conflicto de interés supone un acto, negociación, contrato u operación en el que concurren el interés de la mutualidad con aquél del director, gerente o trabajador en general, sea o no de carácter económico, y en cuya resolución se podría privilegiar el interés propio, implicando la lesión o la falta de persecución de los mejores intereses de la mutualidad.

CAPÍTULO II. Conflictos de interés

1. Deberes asociados a conflicto de intereses

Deberes asociados a conflicto de intereses

Los directores, gerentes y trabajadores de la mutualidad, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer propio los siguientes deberes:

  1. Cuidado, lo que significa aplicar, al menos, el mismo cuidado o diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propias actividades. En el caso de los directores, gerentes o jefaturas pueden delegar parte de sus funciones en una o más personas, dicha delegación no los eximirá del deber de monitorear el cumplimiento de las funciones que fueron delegadas.

  2. Lealtad, se debe actuar de buena fe en sus relaciones con la mutualidad, no debiendo aprovechar el cargo o función, en beneficio de sus propios intereses, directos o indirectos, ni aprovechar las oportunidades de negocios que conozca en razón de su cargo o función, sino que debe perseguir el máximo beneficio posible para la mutualidad.

  3. Ética, se debe actuar conforme a las máximas de la ética y de la moral en el ejercicio de sus funciones.

  4. Información, el director tiene el derecho, y también la obligación, de ser informado e informarse plena y documentadamente, a través del gerente general u otras fuentes, de todo lo relacionado con la marcha de la mutualidad, con la sola limitación que el ejercicio de este derecho no entorpezca el funcionamiento de la misma.

  5. Reserva, los directores deben guardar reserva respecto de las actividades de la mutualidad a que tengan acceso en razón de su cargo y que no hayan sido divulgadas oficialmente por la misma.

2. Contratación de bienes y servicios

Contratación de bienes y servicios

Las mutualidades no deberán realizar o suscribir contratos de provisión de bienes o prestación de servicios con:

  1. Los directores y gerentes de la propia mutualidad;
  2. Las personas vinculadas a los anteriores por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive;
  3. Sociedades de personas en donde los directores, gerentes o sus parientes ya individualizados, formen parte;
  4. Sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que sus directores, gerentes o los parientes de éstos, ya individualizados, sean accionistas, y;
  5. Sociedades anónimas abiertas en que sus directores, gerentes o los parientes, ya individualizados, sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.

No obstante, en el caso específico del tercer grado de consanguinidad de la letra b) anterior, el directorio podrá autorizar la relación una vez evaluada la pertinencia y conveniencia de ésta. En este sentido, la persona involucrada, de forma previa a la celebración de la contratación, deberá solicitar la respectiva autorización al directorio. En caso que el contrato se realice, las personas señaladas en la letra a) anterior, deberán incluir dicha información en la "Declaración jurada de intereses" que se presenta en el siguiente, indicando en "Observaciones" el texto "Proveedor relacionado por tercer grado de consanguinidad con miembro del directorio o de la gerencia". Conjuntamente, dicha contratación deberá ser informada de igual manera en la columna "Observaciones" del Anexo N°11 "Contrataciones de bienes y servicios", de la Letra H, del Título III, de este Libro VII.

Por su parte, los trabajadores de las propias mutualidades, exceptuando las personas señaladas precedentemente, así como las personas vinculadas, podrán suscribir este tipo de contrato pero una vez celebrado, el trabajador involucrado deberá informar al directorio para su conocimiento, mediante el canal creado para estos efectos.

Se entiende por personas vinculadaslas siguientes:

  1. Sociedades de personas en donde los trabajadores o sus parientes ya individualizados, formen parte;
  2. Las vinculadas a los trabajadores por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad inclusive;
  3. Sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que sus trabajadores o los parientes de éstos, ya individualizados, sean accionistas, y
  4. Sociedades anónimas abiertas en que sus trabajadores o los parientes, ya individualizados, sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.

Al respecto, el directorio deberá pronunciarse cuando considere inconveniente la relación.

En el caso que se detecte en la entidad que alguna contratación se haya celebrado contraviniendo lo dispuesto en el presente apartado, tal situación deberá ser informada al directorio y, de igual forma, quedar en acta la toma de conocimiento y las eventuales acciones que el directorio determine en cada caso.

3. Declaración jurada de intereses

3. Declaración jurada de intereses

Las mutualidades de empleadores, anualmente deberán solicitar la realización de una declaración de intereses a las personas que ocupen los siguientes cargos o funciones en la propia entidad:

  1. Directores,
  2. Gerentes y subgerentes,
  3. Auditor interno,
  4. Fiscal,
  5. Trabajadores que la propia entidad determine, los cuales participen en procesos de compras, ventas, adquisiciones u otras negociaciones que sean sensibles y riesgosas desde el punto de vista de fraude.

En la declaración de intereses, se deberá manifestar la existencia o no, de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios con las personas vinculadas, respectivamente en las enumeraciones expuestas en el número 2, Capítulo II, Letra F, del Título I del presente Libro VII.

La declaración de intereses deberá presentarse en un formulario que contendrá, a lo menos, los campos que se presentan a continuación:

  1. Nombre declarante
  2. Cargo o función declarante
  3. Rut declarante
  4. Vinculación con persona proveedora
  5. Razón social o nombre de persona proveedora
  6. Rut persona proveedora
  7. Materia de la compra o contratación relacionada
  8. Fecha declaración
  9. Firma declarante
  10. Timbre/Firma o medio de verificación de recepción por parte de mutualidad
  11. Observaciones

La declaración de intereses deberá realizarse en el mes de junio de cada año o dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de asunción del cargo o función. El respaldo de la aplicación de estas declaraciones deberá estar contenido en un registro, el que se mantendrá en dependencias de la mutualidad y a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando así lo estime.

La inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de información relevante en la declaración de intereses, deberá ser sancionada internamente por la propia mutualidad, sin perjuicio de las sanciones que pueda determinar la Superintendencia de Seguridad Social.