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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 98

Texto

    ARTICULO 98° Para los efectos de lo dispuesto en el N°
3 del artículo 5° de la ley 16.617, se considerará, a
contar desde esta fecha, el total de 90 horas
extraordinarias para todo el personal del Servicio de
Correos y Telégrafos que estaba en funciones a la
promulgación de la citada ley.
    El derecho establecido en el inciso anterior en ningún
caso tendrá efecto retroactivo.