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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.416, artículo 24

Texto

    ARTICULO 24° En el caso de los empleados y obreros
cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a
trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán
efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el
artículo 18° sobre el valor unitario del trato, pieza,
obra o medida.