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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.545, artículo 5

Texto

     Artículo 5°.- Intercálase, en el artículo 17 de la
ley N° 16.744, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando
el actual inciso segundo a ser tercero:
     "Durante el período en que los trabajadores se
reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del
Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las
cotizaciones de esta ley sobre la base de la remuneración
correspondiente a dicha jornada.".