Ley 19.345, artículo 6
Texto
    Artículo 6°.- El Reglamento que señala el artículo
66 de la ley N° 16.744 establecerá la forma como habrán
de constituirse y funcionar, en las entidades empleadoras
señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la
presente ley, los Departamentos de Prevención de Riesgos
Profesionales y los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.