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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4488-1996

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Fecha: 17 de abril de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. Nº 168, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4148, de 9 de abril de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Dirección ha remitido copia de la presentación que le efectuó la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios de ese Servicio, relativa a las instrucciones impartidas por esa Dirección a través de la Circular Nº 51, de 9 de abril de 1996, en lo tocante a la convocatoria para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad para el día 15 de abril del año en curso. Asimismo, este Servicio recibió directamente de la mencionada Asociación copia de la presentación señalada.

Cabe precisar que la referida Asociación de Funcionarios efectuó una convocatoria en el mismo sentido para el día 12 del presente mes, invocando para ello lo prescrito por los artículos 5º y siguientes, y 1º transitorio del D.S. Nº 54 citado en la suma.

Sobre el particular, esta Superintendencia estima menester precisar, primeramente, que el D.S. Nº 168, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social introdujo modificaciones al D.S. Nº 54, de 1969, de igual Secretaría de Estado, a fin de permitir e implementar la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del sector público, todo ello conforme al mandato contenido en el artículo 6º de la Ley Nº 19.345.

En virtud de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora procedió, a su vez, a impartir instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 por Circular Nº 1.476, de 21 de febrero de 1996, precisándose en esta última que la constitución de los Comités referidos, especialmente la designación de sus miembros, debería efectuarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación del citado D.S. Nº 168 -10 de enero de 1996-, término que ha vencido el día 9 de abril recién pasado. Asimismo, se indicó que corresponde a las entidades empleadoras referidas adoptar las medidas pertinentes para la constitución y funcionamiento de los Comités en comento.

En segundo lugar, cabe precisar que el D.S. Nº 168 aludido no modificó lo prescrito por las normas relacionadas con la elección de representantes en los antedichos Comités, especialmente aquellos elegidos por los trabajadores; y que, asimismo, debe entenderse que el artículo 1º transitorio de D.S. Nº 54 no se encuentra vigente en la actualidad, en cuanto se agotó en el término que la misma disposición señala, a saber, una vez vencidos los 90 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de tal Decreto acaecida con fecha 11 de marzo de 1969.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que el artículo 1º transitorio del D.S. Nº 54 no está vigente en la actualidad y que, en el sector público, corresponde a las entidades empleadoras convocar a elecciones de representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

TítuloDetalle
Artículo 6Ley 19.345, artículo 6
Ley 16.744Ley 16.744