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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 66500-2009

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Fecha: 16 de diciembre de 2009

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Observación: Incorporación como trabajadores independientes de los pastores evangélicos y religiosos en general al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Personas Protegidas ; independientes

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.483, de 2008, de esta Superintendencia.

1.- Por el oficio de antecedentes, Usted ha solicitado a esta Superintendencia que analice la pertinencia de la cotización como trabajadores independientes de los pastores evangélicos y religiosos en general al Seguro contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Usted, en primer término, que la sola calidad de pastor evangélico o de religioso en general no es suficiente para incorporarse y poder cotizar como trabajador independiente en el Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ahora bien, conforme a la Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, y al D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se consideran trabajadores independientes o por cuenta propia las personas naturales que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél, y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, respecto de dicho trabajo o actividad, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, y que estén afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual establecido por el D.L. N°3.500, de 1980.
Se presume, salvo prueba en contrario, que en una persona concurre la condición de trabajador por cuenta propia o independiente, si él mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Además, no podrán incorporarse en el Seguro Social de la Ley N° 16.744 las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada por la cual se perciban rentas del trabajo.

3.- De este modo, conforme a la normativa citada, los pastores evangélicos o los religiosos en general, solamente cuando ejerzan individualmente una actividad, sin estar subordinada a un empleador y mediante la cual obtenga rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán incorporarse obligatoriamente al Seguro Social de la Ley N°16.744, en calidad de cotizante obligado, a contar del 1° de enero de 2012.
No obstante lo anterior, a contar del 1° de octubre de 2008, dichas personas pueden incorporarse como cotizantes voluntarios del Seguro Social de la Ley N°16.744, sólo en el caso de que desarrollen una actividad, sin estar subordinados a un empleador, por la cual perciban rentas del trabajo.
En ambas situaciones, para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley N°16.744, requieren estar al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, para salud y para el Seguro Social indicado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 20.255Ley 20.255
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744