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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29839-2018

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Fecha: 10 de septiembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Incumplimiento del reposo

Fuentes: Ley Nº16.395 ; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 28/08/2018 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Subcomisión Poniente que ratificó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó su licencia médica N° 91, que otorgó reposo por 7 días, a contar del 19/06/2018, por la causal de incumplimiento de reposo.
Que, el interesado señala que realizó un cambio de domicilio desde "Granados..., Santiago" a "Eleuterio Ramírez ..., departamento ..., Santiago", desconociendo que la ley le exigía informar dicha situación a su ISAPRE.
Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, cabe señalar que el interesado recibió el comprobante de licencia médica electrónica, por lo cual tomó pleno conocimiento de la dirección del domicilio anotado, lugar del reposo prescrito por el médico tratante. En efecto, si iba a realizar el reposo en otro domicilio, le debió señalar esa dirección al médico que le extendió la licencia. Por ende, no existe una causa debidamente justificada de no cumplir el reposo en la dirección consignada en la licencia médica.
Que, el hecho de que el interesado haya dado otro domicilio y no su actual domicilio para el cumplimiento del reposo al médico tratante, imposibilitó a la respectiva ISAPRE ejercer su facultad de fiscalizar el cumplimiento del reposo laboral total indicado en la licencia médica en referencia.
Que, el desconocimiento de la ley no puede ser invocado como causal de fuerza mayor en nuestra legislación, por ejemplo, al argumentar que una persona no tramitó oportunamente una licencia médica, por falta de experiencia o de desconocimiento del plazo del que disponía al efecto, puesto que conforme lo establecen los artículos 7° y 8° del Código Civil, la ley se presume conocida por todos desde su publicación en el Diario Oficial y nadie puede alegar su ignorancia después que ha entrado en vigencia.

Resuelvo:
Confírmase lo resuelto por la Subcomisión Poniente que ratificó lo obrado por la ISAPRE que rechazó la licencia médica N° 91, por incumplimiento del reposo.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 7 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 7 (del art. 2)
Artículo 8 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 8 (del art. 2)