ley 20.360, artículo cuarto transitorio
Texto
Artículo Cuarto.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación del artículo 1º de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con recursos provenientes del Tesoro Público.".