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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo Cuarto.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación del artículo 1º de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con recursos provenientes del Tesoro Público.".