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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3º.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 19.764, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
     "Las empresas señaladas en el inciso primero que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa, también podrán acceder al beneficio establecido en el presente artículo. En el caso que estos contribuyentes por no encontrarse afectos al Impuesto al Valor Agregado o por la cuantía de su débito fiscal, no hayan recuperado total o parcialmente el porcentaje correspondiente en la forma señalada precedentemente, podrán solicitar la devolución de las sumas no imputadas. La solicitud se efectuará de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado previsto en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, y el decreto supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. El Servicio de Impuestos Internos determinará las especificaciones de la solicitud y la declaración jurada indicadas, y los antecedentes que deben acompañarse por el interesado.".