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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.259, que establece rebaja transitoria del impuesto a las gasolinas automotrices y modifica otros cuerpos legales:
     1) Reemplázase el numeral (iii) por el siguiente:
     "(iii) El componente variable será de 1,5 (una coma cinco) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI no haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 80 (ochenta) dólares de los Estados Unidos de América por barril.".
     2) Elimínanse los numerales (iv) a (vi).