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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 1º y 7° de esta ley, incrementará en el monto que resulte, la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.314, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.

     Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º, créase la asignación 007 "Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2010", en el ítem 50-01-01-01-09 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.".