Texto
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 del decreto ley N° 2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, sobre Fomento Forestal:
a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la frase "actividades de preparación y cercado del terreno" la siguiente "mediante cercos nuevos y,o reparados,"
b) Intercálase en su inciso primero entre las frases "labores de protección" y "y los gastos generales asociados a las actividades bonificables" la siguiente ", costo de primas de seguros forestales".
c) Agrégase el siguiente inciso final:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que, durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el transcurso de dichos años el valor de los costos de las actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas modificaciones deberán contar siempre con la aprobación previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.".