ley 19.410, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Cuando se ponga término al régimen de
administración delegada, el administrador de los referidos
recursos deberá presentar una liquidación de los fondos a
su cargo y transferir el remanente, si lo hubiere, a la
respectiva Municipalidad.
Si a tal fecha existieren derechos y obligaciones
emanados de dicha administración, éstos serán asumidos
por la Municipalidad respectiva.