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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- El director de cada establecimiento
educacional deberá llevar contabilidad presupuestaria
simplificada, atenerse a las normas sobre administración
financiera del Estado contenidas en el decreto ley Nº
1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta
la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la
comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto
de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.