ley 19.410, artículo 21
Texto
Artículo 21.- A solicitud de los directores de
establecimientos educacionales administrados por
municipalidades o corporaciones municipales de educación,
los alcaldes deberán delegar en dichos directores
facultades especiales para percibir y administrar los
recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en
conformidad a los procedimientos que más adelante se
señalan.
El alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por
motivos fundados y con acuerdo del Concejo.