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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- La falsificación de las microformas, así como el uso malicioso de ellas o duplicados falsificados, se castigarán de acuerdo a los párrafos 4 y 5 del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal.