ley 18.845, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- La falsificación de las microformas, así como el uso malicioso de ellas o duplicados falsificados, se castigarán de acuerdo a los párrafos 4 y 5 del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal.
Artículo 8°.- La falsificación de las microformas, así como el uso malicioso de ellas o duplicados falsificados, se castigarán de acuerdo a los párrafos 4 y 5 del Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal.