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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- Las microformas de las documentos aludidos en el artículo anterior, y hechas en conformidad a esta ley, tendrán, para todos los efectos, el mismo mérito del documento original.
    En los casos en que los documentos originales no se hayan destruido y si hubiere diferencias entre éstos y sus microformas, se estará al documento original.