ley 18.600, artículo 11
Texto
Artículo 11.- Establécese una subvención de
educación especial destinada a financiar la educación de
las personas con discapacidad mental discreta, moderada o
grave, que cumplan con las exigencias de la presente ley.
La subvención por alumno será la que el decreto ley
N° 3.476, de 1980, establece para la "Educación General
Básica Especial Diferenciada".