ley 18.600, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- Las acciones de prevención se
desarrollarán en los siguientes niveles: prevención
primaria con detección de casos de alto riesgo; prevención
secundaria con tratamiento temprano, y prevención terciaria
con programas de rehabilitación e integración social. En
todos estos niveles confluirán acciones interministeriales,
coordinadas por el Ministerio de Salud.