Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral
2. PERSONAS PROTEGIDAS Y REQUISITOS DE ACCESO
LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)
TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO
2. PERSONAS PROTEGIDAS Y REQUISITOS DE ACCESO
2. PERSONAS PROTEGIDAS Y REQUISITOS DE ACCESO
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PERSONAS PROTEGIDAS
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Los trabajadores dependientes del sector privado, esto es, afectos al Código del Trabajo.
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Los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley. También estarán sujetos al seguro, los funcionarios del Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público, Tribunal Constitucional; Servicio Electoral; Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.
Se excluyen de la protección del seguro los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile (artículo 2° letra b) de la Ley N°21.063). Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los funcionarios y trabajadores civiles de estas Instituciones, regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo. -
Los trabajadores independientes obligados a cotizar que perciban rentas del artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y los trabajadores independientes que coticen voluntariamente conforme lo establece el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Los trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales aquellos cuyo último contrato anterior al permiso haya sido a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, y que cumplan con los requisitos que establece el artículo 6° de la Ley N°21.063.
No corresponde este beneficio si la cesantía es solamente por un empleador, manteniendo vigente otro contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras de nacionalidad extranjera, incluidos los temporalmente cesantes, pueden acceder a los beneficios del seguro SANNA, en igualdad de condiciones que los nacionales, cuando se verifique que éstos cumplen con los requisitos establecidos para cada caso, en la Ley N°21.063.
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- REQUISITOS DE ACCESO
El trabajador o trabajadora debe, como requisito general, estar afiliado al seguro, afiliación que se entiende efectuada por el sólo ministerio de la ley cuando se incorpora al régimen del seguro de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades previsionales y debe, además, cumplir con las condiciones de acceso al seguro según la contingencia de que se trate y con determinados requisitos previsionales, a saber:- Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deben ser continuas.
Para acreditar el cumplimiento del requisito de relación laboral vigente, el empleador debe acompañar copia del contrato de trabajo, copia del decreto de nombramiento o un certificado que acredite que la relación laboral se encuentra vigente al inicio de la licencia médica. Sin embargo, nada obsta a que dicho antecedente sea acompañado por el propio trabajador o trabajadora, al presentar la licencia médica, o posteriormente, para efectos de agilizar su tramitación. En caso de no haberse presentado cualquiera de los documentos indicados, no es necesario que la COMPIN los requiera al empleador si la relación laboral se puede tener por acreditada mediante los datos consignados por el empleador en el respectivo formulario de licencia médica, en concordancia con la información proporcionada para verificar el cumplimiento del requisito de cotizaciones, esto es, en el certificado emitido por PREVIRED o por la entidad previsional respectiva, en que se acredite el cumplimiento de los requisitos.
Respecto de la acreditación de cotizaciones, se realiza mediante el certificado emitido por PREVIRED o por la entidad previsional respectiva. Dicho certificado puede ser de un período inferior a veinticuatro meses si con ello basta para acreditar el cumplimiento del requisito de cotizaciones que la Ley N°21.063 exige. Estando vigente el vínculo laboral al inicio de la licencia médica, las tres cotizaciones más próximas al inicio de la misma, no necesariamente deben ser las inmediatamente anteriores. Por ejemplo, si la persona presenta licencia médica SANNA en el mes de junio y entre enero y mayo no registra cotizaciones porque pudo tener permiso sin goce de sueldo o licencias médicas de origen común rechazadas, la persona cumple con el requisito de continuidad si registra cotizaciones en octubre, noviembre y diciembre del año anterior.
De acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las cotizaciones del trabajador o trabajadora, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las cotizaciones de del trabajador o trabajadora, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en su favor el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral, situación que debe ser verificada por la COMPIN competente.
- Los trabajadores independientes que no se encuentran obligados a cotizar por percibir rentas distintas de las del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta, que coticen como independientes voluntarios de conformidad al artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, tienen derecho a las prestaciones del Seguro SANNA.
Como el subsidio tiene por finalidad reemplazar rentas de actividad, deben acreditar que realizan una actividad en forma independiente que le genere ingresos, según la naturaleza de la actividad de que se trate. Para tener derecho al subsidio SANNA, deben acreditar los siguientes requisitos:- Registrar, a lo menos, doce cotizaciones previsionales mensuales, incluidos el pago del Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales; de pensión y de salud, y de seguro SANNA, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deben ser continuas. Para acreditar este requisito, el trabajador o trabajadora independiente debe acompañar un certificado de las cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED o de la entidad previsional respectiva, de los veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica, o de un período menor si con ello se acredita el cumplimiento de este requisito.
- Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensión, salud, el seguro de la Ley N°16.744 y para el seguro SANNA. Se entiende que se encuentra al día si se han pagado las cotizaciones del mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica SANNA.
- Los trabajadores independientes obligados a cotizar, esto es, aquellos a los que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, es decir, que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme al citado artículo, sea que esa actividad la ejecuten para el sector público o privado.
Se entiende que estos trabajadores se encuentran al día en el pago de sus cotizaciones si cumplen los requisitos de acceso al seguro, a partir del día primero de julio del año en que se pagaron las cotizaciones determinadas en la Operación Renta y hasta el día treinta de junio del año siguiente. -
Trabajador o trabajadora temporalmente cesante:
Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuenta con un contrato de trabajo vigente, tiene derecho a las prestaciones del seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
- Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica, para lo cual debe presentar el certificado de afiliación respectivo, salvo que del propio certificado de cotizaciones se deduzca el cumplimiento de este requisito.
- Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debiendo acompañar el certificado de cotizaciones emitido por PREVIRED o de la entidad previsional respectiva, de los últimos veinticuatro meses o del período en que cumple con el requisito mencionado.
- Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deben ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, lo que debe acreditarse adjuntando copia de dicho contrato.
Como requisito general, los beneficiarios deben contar con una licencia médica emitida de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°21.063, junto con los demás documentos y certificaciones que correspondan.
- Los trabajadores dependientes deben tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deben ser continuas.