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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. NATURALEZA DEL SEGURO, BENEFICIARIOS Y CAUSANTES

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

1. NATURALEZA DEL SEGURO, BENEFICIARIOS Y CAUSANTES

1. NATURALEZA DEL SEGURO, BENEFICIARIOS Y CAUSANTES

  1. NATURALEZA

    Por medio de la Ley N°21.063 se creó el Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes - SANNA -, que permite al padre y la madre que tengan la calidad de trabajadores, ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas mayores de un año y menores de 5, 15 ó 18 años edad, según corresponda, cuando estén afectados por alguna de las condiciones graves de salud que dicha norma señala. En este período el trabajador o trabajadora que reúna los requisitos de afiliación y cotizaciones señalados en los artículos 5° y 6° de dicha ley, recibirá un subsidio que reemplazará su remuneración o renta mensual, financiado con cargo al seguro.

  2. BENEFICIARIOS

    Son beneficiarios de este seguro las personas que tengan alguna de las calidades señaladas en el literal anterior y que sean padre, madre o un tercero a quien se le ha otorgado el cuidado personal mediante resolución judicial, de un niño, niña o adolescente mayor de un año y menor de 5, 15 ó 18, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°21.063.

    Para efectos de verificar el parentesco de padre o madre, el trabajador o trabajadora debe acompañar el certificado de nacimiento del menor, con la presentación de la primera licencia médica SANNA o, en su caso, con la consulta que efectúe la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) a la base del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Si el padre o madre hubiere obtenido el cuidado personal del hijo o hija, y esto aún no constare en el respectivo certificado de nacimiento, debe acompañar copia autorizada de la resolución judicial conjuntamente con la primera licencia médica.

    Tratándose de un tercero a quien se ha otorgado el cuidado personal de un menor por resolución judicial, dicho trabajador o trabajadora debe acompañar el certificado de nacimiento del menor, en que conste que se le ha otorgado dicho cuidado personal, si ya se ha efectuado la respectiva subinscripción. En caso de encontrarse ésta en trámite, esto es, que no conste en el correspondiente certificado que se ha otorgado el cuidado personal, debe acompañar copia autorizada de la resolución judicial al momento de presentar la primera licencia médica SANNA.

    Finalmente, cabe precisar que con la publicación de la Ley N°21.400 que modificó diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, tienen acceso al seguro de la Ley N°21.063 los progenitores de un niño, niña o adolescente afectado por una grave condición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual. Para estos efectos, se entiende como progenitores de un niño, niña o adolescente, a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

  3. CAUSANTES

    ​Causantes del seguro, según edad y contingencia protegida por el SANNA.

    1. Los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad, tratándose de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida, que incluye los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.

    2. Los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad, tratándose de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

    3. Los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad, tratándose de la contingencia enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

    La licencia médica otorgada por un niño, niña o adolescente cuya edad supere los límites ya señalados, debe ser rechazada por la COMPIN competente, mediante resolución que informe al trabajador o trabajadora que el menor no cumple con el requisito de edad. La edad del niño, niña o adolescente debe ser verificada con el respectivo certificado de nacimiento, cédula de identidad si la tuviere o mediante la consulta en línea que efectúe una COMPIN o Subcomisión al Sistema de Consulta de Datos (SCOD) administrado por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Los menores de nacionalidad extranjera, pueden ser causantes del seguro SANNA, en igualdad de condiciones que los menores nacionales, cuando cumplan con los requisitos que establece la Ley.