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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 159298-2022

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Fecha: 24 de noviembre de 2022

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Observación: Licencia Médica. El atraso en la tramitación electrónica de una licencia médica por el trabajador, podría llegar a configurar un caso fortuito o fuerza mayor,si el profesional médico que extendió las licencias no advirtió que el empleador no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas, y ello fue lo que impidió que la persona interesada actuara oportunamente en su tramitación.

Descriptores: Licencia Médica; Causal de rechazo; Fuera de plazo

Fuentes: DS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3646

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 25 de julio de 2022, la interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN, ya que, confirmó en su caso la determinación adoptada por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica N° 49- 1, por 7 días, a contar del 23 de junio de 2022, por haber sido presentada fuera de plazo. Al respecto, refirió que, el médico que emitió el referido documento no le indicó que era "semi electrónica", así que no la tramitó de inmediato con su empleador. Como no visualizaba la licencia, lo llamó (empleador) para saber si la habían recibido, indicándole que no contaban con dicho documento, acorde ello, por un error involuntario se presentó fuera del plazo, pero no sabía que la licencia no era electrónica pura, hasta que llamó a su jefatura.

Que, atendido la documentación de que se ha podido disponer, en la situación de la afectada y para los efecto del análisis de su situación, se ha podido establecer, lo siguiente:

a) Se le prescribió reposo a la afectada, a través de la licencia médica N° 49-1, por 7 días, a contar del 23 de junio de 2022, documento que, según lo indicado en la sección C.1 fue recepcionada por su empleador la ISAPRE, el día 4 de julio de 2022, esto es, fuera de plazo.

b) El singularizado documento, fue objeto por la Isapre , confirmándose por parte de la citada COMPIN dicha determinación.

c) La afectada ha referido en su presentación que, desconocía que la licencia médica extendida era de aquella hibridas, ya que, pensaba que al momento de emitirse por ser electrónica llegaría de inmediato a su entidad empleadora, por ello, no realizó gestión alguna.

Que, aclarado lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, el trabajador dependiente del sector privado dispone de un plazo de dos días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la fecha de inicio del reposo médico para presentar la licencia médica ante el empleador.

Que, la presentación fuera de plazo por parte del trabajador habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, conforme lo señala el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia.

Que, atendido lo asentado en el literal a), la citada licencia médica habría sido presentada fuera de plazo por la trabajadora. Sin perjuicio de ello, se ha podido observa en el mismo documento, en la SECCIÓN: 0, lo siguiente "EMPLEADOR ADSCRITO: SI", lo que, claramente llevo a que, la afectada no gestionara dentro de plazo el referido documento.

Que, la circunstancia que la reclamante confiara en la tramitación electrónica de su licencia médica, considerando que es el profesional que extiende el documento quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitirle un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique su otorgamiento, conforme lo prescribe el artículo 67 del citado D.S. N°3, según lo precisa la Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia, la releva de su tramitación manual.

Que, en el caso en análisis se ha acreditado la existencia de fuerza mayor que justifica la presentación extemporánea de la licencia reclamada, en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto imposible de resistir que le impidió tramitar la licencia dentro del plazo establecido para tales efectos, puesto que confió en la tramitación electrónica del sistema de licencias médicas electrónicas, y el profesional médico que extendió las licencias no advirtió que el empleador no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas, lo cual, impidió que la interesada actuara oportunamente en su tramitación.

Que, finalmente, cabe reiterar que, en el mismo documento se indica "Empleador Adscrito: SI".

Teniendo Presente:

Acógese, en mérito de lo antes indicado, el recurso presentado por la persona interesada .

Instrúyese a la COMPIN, modificar su resolución y ordenar la autorización de la citada licencia médica, por haberse configurado acorde lo señalado precedentemente la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor que sustenta la presentación fuera del plazo legal del singularizado documento.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
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30/03/2023Dictamen 42470-2023Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395
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18/07/2022Dictamen 95066-2022Licencias médicasLicencia Médica - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
05/04/2022Dictamen 1246-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causal de rechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
25/03/2022Dictamen 35165-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Incumplimiento del reposoLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/2022Dictamen 1057-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazoD.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 31-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27