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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35165-2022

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Fecha: 25 de marzo de 2022

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Médica. Causal de Rechazo. Ante una consulta de control médico, no siempre se exige la compra de un bono de consulta, por lo que la falta de ello, no es prueba determinante para acreditar el incumplimiento de reposo

Descriptores: Licencias Médicas; Incumplimiento del reposo

Fuentes: Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3646

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 11-03-2022, ha recurrido ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, en la Resolución Exenta, de 09-02-2022, que le ordena autorizar a su afiliado, la licencia médica N° 3323 con reposo entre el 24-12-2021, y el 07-01-2022, rechazada inicialmente por incumplimiento de reposo.

Que, la ISAPRE recurrente señala, que rechazó la licencia en cuestión por incumplimiento del reposo, puesto que se realizó visita al domicilio del afiliado ubicado, con fecha 29-12-2021, a las 14.06 horas, y se entrevista al suegro del interesado, quien informa que éste no se encuentra en el domicilio, situación descrita en el informe que acompaña en su presentación. Agrega que revisado el documento Histórico de Prestaciones, no da cuenta de ninguna atención, prestación o reembolso médico para la fecha indicada.

Que, el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N°3, manifiesta que corresponderá el rechazo del referido documento, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que deberá ser acreditada.

Que, en la especie, la referida ISAPRE señala, que si bien, el suegro del afiliado habría señalado al fiscalizador de esa entidad, que el trabajador se encontraba en control médico, luego revisado el historial de prestaciones no consta la compra de algún bono de consulta para ese día, no obstante cabe tener presente que ante una consulta de control médico, no siempre se exige la compra de un bono de consulta, por lo que el argumento de esa ISAPRE no es prueba determinante para acreditar el incumplimiento de reposo, frente a la declaración espontánea prestada por el familiar del trabajador al fiscalizador que realizó la visita al domicilio.

Que, por tanto, se mantiene lo resuelto por la COMPIN, puesto que no se han presentado antecedentes suficientes para acreditar el incumplimiento de reposo.

Teniendo Presente:

Recházase la reclamación de ISAPRE y por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN en la Resolución Exenta, de 09-02-2022.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/03/2024Dictamen 50606-2024Licencias médicas - Trabajadores independientesTrabajador independiente - Licencias MédicasLey 21.133; Ley 16.395, artículo 2 y 27; DS 3 de 1984 Minsal
19/03/2024Dictamen 44956-2024Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
25/09/2023Dictamen 125269-2023Licencias médicasCausales de rechazo - Incumplimiento del reposoDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395, artículo 27
14/06/2023Dictamen 79793-2023Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazo - Realización de trabajos remunerados o no 
30/03/2023Dictamen 42470-2023Licencias médicasLicencia Médica - Incumplimiento del reposo - Realización de trabajos remunerados o noDS 3 de 1984 Minsal, artículo 55; Ley 16.395
22/12/2022Dictamen 175287-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
22/12/2022Dictamen 175187-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposoLey N° 16.395; DS 3 de 1984, del MINSAL
24/11/2022Dictamen 159298-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causal de rechazo - Fuera de plazoDS 3 de 1984 Minsal y Ley N° 16.395
21/11/2022Dictamen 156387-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazo - Incumplimiento del reposo Ley N°16.395; D.S. N° 3, de 1984, del MINSAL
18/07/2022Dictamen 95066-2022Licencias médicasLicencia Médica - Realización de trabajos remunerados o noLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
05/04/2022Dictamen 1246-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causal de rechazoD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/03/2022Dictamen 1057-2022Licencias médicasLicencia Médica - Causales de rechazoD.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 31-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Causales de rechazoLey 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 MINSAL
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 25Ley 19.880, artículo 25
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59