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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4327-2022

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Fecha: 25 de octubre de 2022

Destinatario: GERENTES GENERALES ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN; DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Ley SANNA: Base de cálculo. Los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso que se consideran para calculo el subisidio, pueden buscarse hasta 6 meses atrás. Esto es, si no hay días trabajados o subsidios durante un mes, incluso en el caso de encontrarse con licencias médicas rechazadas, puesto que no devengó ingresos, no corresponde utilizar ese período, sino el siguiente mes más próximo, completando de esa forma los 3 meses necesarios dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del respectivo permiso licencia médica con el objeto de configurar la base de cálculo.

Descriptores: Ley SANNA; Base de cálculo

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.063

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3364; 3407

1. Esta Superintendencia tomó conocimiento del requerimiento formulado por la Corporación Oncomamás al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que se cambie la fórmula de cálculo de pago de la Licencia médica SANNA que hoy establece que el subsidio se determina sobre la base del promedio de remuneraciones netas que se hayan percibido en los últimos tres meses calendarios más próximos al inicio del permiso, y cambiar esto último en el sentido que sea posible considerar los últimos tres (3) meses con 30 días trabajados, dentro de los últimos 24 meses.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 16 de la Ley N°21.063 preceptúa que el trabajador o trabajadora que haga uso del permiso SANNA tendrá derecho al pago de un subsidio con cargo al Seguro por todo el período de duración del permiso, si cumple con los requisitos de afiliación y cotización regulados en la ley.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo establece que el monto diario del subsidio de los trabajadores y trabajadoras dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.

En el mismo orden de ideas, el inciso tercero del artículo 22 de la Ley N°21.063 señala que el pago de los subsidios derivados de dicha Ley será realizado por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Finalmente, el artículo 42 de la Ley N°21.063 establece que este Organismo ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización. En el ejercicio de dichas funciones y atribuciones, esta Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.

3. Atendidas las normas citadas, y en el ejercicio de las funciones y atribuciones que legalmente le han sido conferidas, especialmente la establecida en la letra a) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta Superintendencia revisó la materia en cuestión e interpretó que los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso a que se refiere el artículo 16 de la Ley N°21.063 pueden no ser necesariamente los inmediatamente anteriores, resultando por tanto posible considerar remuneraciones y/o subsidios hacia atrás, hasta por 6 meses. Lo anterior supone que, si el trabajador o trabajadora no tiene días trabajados o subsidios durante un mes, incluso en el caso de encontrarse con licencias médicas rechazadas, no corresponde utilizar ese período, puesto que no devengó ingresos, debiendo la Entidad Pagadora del Subsidio utilizar el siguiente mes más próximo, completando los 3 meses necesarios dentro de los 6 meses anteriores al mes de inicio del respectivo permiso licencia médica con el objeto de configurar la base de cálculo.

A mayor abundamiento, cabe señalar que este Organismo en el ejercicio de las facultades precedentemente referidas, ha adoptado el mismo criterio tratándose de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de origen común, regulado en el DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, norma de aplicación supletoria respecto de la Ley N°21.063.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
23/07/2024Circular 3818Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUEVOS INCISOS QUINTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N°21.063ley N° 21.063; Ley N° 21.614
20/10/2023Circular 3785Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIAley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023Circular 3768Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023Circular 3767Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407Leyes N°s 21.063 y 21.614
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/11/2020Circular 3559Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
07/09/2020Circular 3533Ley SannaINFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONESLey Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
13/12/2019Circular 3479Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
13/03/2019Circular 3407Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIOLey N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063
22/06/2018Circular 3364Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.Ley N° 21.063.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00857-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
04/05/2021Dictamen 54652-2021Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLey Nº 16.395; Ley Nº 21.063
04/02/2021Dictamen 468-2021Ley SannaLey SannaLeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
13/01/2021Dictamen 3306-2021Ley SannaLey SANNA 
17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
13/11/2019Dictamen 6807-2019Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
09/08/2019Dictamen 5363-2019Ley SannaLey Sanna 
10/07/2019Dictamen 4960-2019Ley SannaLey Sanna - Licencias médicas: Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
25/06/2019Dictamen 4647-2019Ley SannaLicencias médicas - Ley SannaLey N°21.063
24/05/2019Dictamen 3975-2019Ley SannaLicencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063
24/04/2019Dictamen 3435-2019Ley SannaLey SANNALey N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,
11/04/2019Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS)Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/04/2019Dictamen 05961-2019Ley SannaResolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - RechazoLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
03/04/2019Dictamen 05106-2019Ley SannaTraspaso - Licencias Médicas SANNA - TramitaciónLey N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063
19/03/2019Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS)Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063
05/02/2019Dictamen 00701-2019Ley SannaLicencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - RechazoLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
13/11/2018Dictamen 55415-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
13/11/2018Dictamen 55417-2018Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
06/11/2018Dictamen 54147-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27