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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54652-2021

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Fecha: 04 de mayo de 2021

Destinatario: Caja de Compensación de Asignación Familiar

Observación: Ley SANNA. el monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.

Descriptores: Ley SANNA; Base de cálculo

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3364

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, Ley 21.063, y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 02 de diciembre de 2020 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado , reclamando en contra de la CCAF, ya que le determinaron con error la base de cálculo del subsidio SANNA, otorgado a contar del 20 de julio de 2020.

Que, en su reclamo el interesado señala que la Caja no le habría considerado en la base de cálculo del subsidio SANNA, por cuanto la remuneración imponible como funcionario de un Servicio Público, no se consideró el ítem de modernización ni la asignación de zona. Además, solo un mes de los tres anteriores al inicio de la licencia, se tomó el total imponible de $ 1.057.852, siendo que este valor se debió incluir para todos los meses, en consideración a lo expuesto, solicita se pueda liquidar el subsidio.

Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 21.063, el monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.

Que, se entienden por remuneraciones netas para la determinación de la base de cálculo la remuneración imponible respecto de la que se hayan efectuado las cotizaciones, con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador y de los impuestos, en su caso.

Que, en cuanto las remuneraciones reclamadas no consideradas en el cálculo del subsidio por la Caja, cabe señalar que, para el cálculo del subsidio de que se trata, se debe considerar la asignación de modernización que haya percibido el trabajador, en la parte proporcional a los meses que sirven para establecer el subsidio por incapacidad laboral, toda vez que no obstante que se pagan cada tres meses, la misma Contraloría ha señalado que cada pago trimestral incluye una parte por cada uno de los meses involucrados.

Que, de este modo, como el permiso SANNA se inició el 20 de julio, se debió considerar la remuneración imponible de los meses de abril, mayo y junio 2020, por un total de $1.057.85, incluida la asignación de modernización de $186.661, cada mes.

Que, en cuanto a la asignación de zona , esta remuneración no es imponible por lo tanto, no se puede considerar en la base de cálculo del subsidio SANNA.

Teniendo Presente:

Instruyese a la CCAF, reliquidar el subsidio del recurrente, de acuerdo a lo anteriormente señalado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
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06/11/2018Dictamen 54147-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab