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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6807-2019

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Fecha: 13 de noviembre de 2019

Destinatario: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS;

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Sanna

Fuentes: Leyes N°s.16.395; Artículo 1, 2°, letra b) de la Ley N°21.063; Ley N°16.744; Ley N°21.010; D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio N° 55417, de 2018, de esta Superintendencia

Concordancia con Circulares: 3364

1.- El Ministerio de Salud remitió a este Organismo el Oficio N°194-2019, mediante el cual la Comisión que usted preside solicitó un análisis de la situación de los funcionarios adscritos al sistema previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, en adelante SANNA, no pueden acceder a la cobertura de dicho Seguro.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que la Ley N°21.063, en su artículo 1° establece un seguro obligatorio para los trabajadores padres y madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la ley. El subsidio a que hace referencia el aludido artículo se encuentra establecido para los trabajadores y trabajadoras dependientes de los sectores privado y público, trabajadores independientes y para los trabajadores que se encuentran temporalmente cesantes.

Conforme a lo anterior, los funcionarios públicos afectos a este Seguro, no perciben remuneración durante el período de licencias médicas SANNA, sino que un subsidio por incapacidad laboral.

Ahora bien, al tenor de lo establecido en el artículo 2° letra b) de la antes citada Ley N°21.063, se excluyen de la protección del SANNA los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de Carabineros de Chile (DIPRECA). Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de los funcionarios y trabajadores civiles de estas instituciones, regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo.

En el caso específico de un trabajador o trabajadora que es funcionario o funcionaria pública, imponente de CAPREDENA, éstos están excluidos del Seguro por no estar afectos al régimen de protección por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, sino que a la normativa de protección de riesgos laborales de la mencionada Caja de Previsión.

De esta forma, la exclusión de estos funcionarios, es concordante con el hecho de que la recaudación de la cotización SANNA se efectúa por la Mutualidades del Empleadores de la Ley N°16.744 y por el Instituto de Seguridad Laboral, según la afiliación de la entidad empleadora, conjuntamente con las demás cotizaciones que debe pagar el empleador para el financiamiento del Seguro de la Ley N°16.744. Dentro de las cotizaciones que los empleadores pagan para el financiamiento del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, se encuentra la cotización extraordinaria, la que en virtud de la Ley N°21.010 se va reduciendo en forma gradual, pero como contrapartida los empleadores deben pagar la cotización para el seguro SANNA, la que va aumentando gradualmente en armonía con la rebaja que va experimentando la cotización extraordinaria mencionada.

A mayor abundamiento, cabe manifestar que no obstante que un funcionario puede estar afiliado al Régimen de Pensiones del D.L. N°3.500, 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para efectos de los riesgos laborales se encuentra afecto al régimen de CAPREDENA y no al de la Ley N°16.744, por lo que no le asiste el derecho a acceder a las prestaciones del SANNA, y, por ende, a tramitar una licencia médica de este tipo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
20/10/2023Circular 3785Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). ACTUALIZA INSTRUCCIONES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N°3.364, DE 2018 Y CIRCULAR N°3.407, DE 2019, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIAley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023Circular 3768Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTINGENCIA “ENFERMEDAD GRAVE QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN EN UNA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O DE TRATAMIENTOS INTERMEDIOS”, ESTABLECIDA EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063ley N° 21.063; Ley N° 21.614
28/09/2023Circular 3767Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°s 3.363 Y 3.364, MODIFICADA ESTA ÚLTIMA POR LA CIRCULAR N°3.407Leyes N°s 21.063 y 21.614
28/12/2021Circular 3646Licencias médicas - VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICALey Nª 16.394; D.S. Nª 3, de 1984, del MINSAL
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
24/11/2020Circular 3559Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA “ACCIDENTE GRAVE CON RIESGO DE MUERTE O DE SECUELA FUNCIONAL GRAVE Y PERMANENTE”, ESTABLECIDA EN LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
07/09/2020Circular 3533Ley SannaINFORMA SOBRE EL “SISTEMA DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICO DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS” (SIT-SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONESLey Nº 16.395; Artículo 21, 42 Ley Nº 21.063; Ley Nº 16.744
13/12/2019Circular 3479Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTINGENCIA ESTADO O FASE TERMINAL DE LA VIDA, ESTABLECIDA EN LA LETRA C) DEL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N°21.063. Ley N°16.395; Artículo 2, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 42 de la Ley N°21.063; Ley N°20.585; Artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Artículo 42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta]; inciso primero del artículo 89 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°19.966; Artículo 21 del Decreto N°69, de enero de 2019; Ley N°16.744
13/03/2019Circular 3407Ley SannaSEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS (SANNA). COMPLEMENTA Y MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.364, A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIOLey N° 21.133; Ley N° 16.395; Ley N° 21.063
22/06/2018Circular 3364Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR N° 3346, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO DE LA LEY N°21.063, PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.Ley N° 21.063.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00857-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
25/10/2022Dictamen 4327-2022Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLeyes N°s 16.395 y 21.063
30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
17/11/2021Dictamen 4297-2021Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientesTrabajadores independientesLeyes N°s. 16.395 y 21.133
04/05/2021Dictamen 54652-2021Ley SannaLey SANNA - Base de cálculoLey Nº 16.395; Ley Nº 21.063
04/02/2021Dictamen 468-2021Ley SannaLey SannaLeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud
13/01/2021Dictamen 3306-2021Ley SannaLey SANNA 
17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
09/08/2019Dictamen 5363-2019Ley SannaLey Sanna 
10/07/2019Dictamen 4960-2019Ley SannaLey Sanna - Licencias médicas: Artículos 12, 13, 14 de la Ley N°21.063, Decreto 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión
25/06/2019Dictamen 4647-2019Ley SannaLicencias médicas - Ley SannaLey N°21.063
24/05/2019Dictamen 3975-2019Ley SannaLicencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Licencia médica Ley SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063
24/04/2019Dictamen 3435-2019Ley SannaLey SANNALey N°21.063; decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional,
11/04/2019Dictamen 4620-2019 (Resolución Exenta IBS)Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey Nº16.395; artículo 9° inciso final, de la Ley N°21.063; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
09/04/2019Dictamen 05961-2019Ley SannaResolución - Licencias Médicas SANNA - Causales - De orden jurídico administrativo - Incumplimiento del reposo - RechazoLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
03/04/2019Dictamen 05106-2019Ley SannaTraspaso - Licencias Médicas SANNA - TramitaciónLey N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; artículo 7, 15, 21 Ley N°21.063
19/03/2019Dictamen 3781-2019 (Resolución Exenta IBS)Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063
05/02/2019Dictamen 00701-2019Ley SannaLicencias Médicas SANNA - Resolución - Causales - De orden jurídico administrativo - RechazoLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 21.063
13/11/2018Dictamen 55415-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
13/11/2018Dictamen 55417-2018Ley Sanna - Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Seguro para el acompañamiento de niños y niñasLey N°21.063.
06/11/2018Dictamen 54147-2018Ley Sanna - Licencias médicasSeguro para el acompañamiento de niños y niñasD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones y Leyes N°s. 17.322, 21.010 y 21.063.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 21.010Ley 21.010
Ley 16.744Ley 16.744