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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24734-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ISAPRE CONSALUD S.A.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Artículo 77 bis Segundo organismo no debe formular un nuevo rechazo

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Circulares: Circular 2229, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por haber rechazado la cobertura de la Ley N° 16.744 respecto de la patología de salud mental que le afectara en septiembre de 2015, la que fue calificada como de origen común. Hace presente que se la derivó a atenderse a su ISAPRE, emitiéndole la licencia médica N° 46, que también fue rechazada por esa institución.

2.- Requerida esa ISAPRE informó que había procedido a rechazar la aludida licencia médica, toda vez que, no obstante constarle que correspondía a un rechazo de la calificación como laboral de la patología fundante, ella correspondía a un reposo meramente retroactivo, ya que fue emitida el 22 de octubre de 2015, otorgando reposo entre el 8 y 22 de septiembre de 2015, lo que incumple las instrucciones impartidas por este Organismo, mediante su Circular N° 2229.

3.- Por su parte, la aludida Mutualidad ha informado que la trabajadora ingresó a sus dependencias médicas el 2 de septiembre de 2015 por posible enfermedad profesional, pero que del informe médico y estudio de puesto de trabajo pudo determinar que la sintomatología presentada no era atribuible de manera directa por su actividad laboral como supervisora de call center, por lo que calificó dicha dolencia como de origen común. El informe da cuenta que al ingreso a esa Mutual la trabajadora se encontraba con reposo a través de licencia médica del 28 de agosto al 7 de septiembre de 2015.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, los que han concluido que la patología de salud mental presentada por la interesadaes de origen común, toda vez que no existen en los antecedentes factores causales que permitan asignar etiología laboral en los términos establecidos en la Ley N° 16.744. En efecto, en este caso no se cumplen con criterios temporales de exposición a estresor significativo en su puesto de trabajo lo que concuerda con el resto de los antecedentes clínicos disponibles, por lo que se confirma la calificación efectuada por la citada Mutualidad.

5.- Finalmente, cabe señalar que, si bien procedía que el pago del subsidio por incapacidad laboral lo efectuara la Mutualidad, por tratarse de reposo retroactivo, al constatar esa ISAPRE que ello no se había realizado, debería haberlo efectuado, con el objeto de evitar que este beneficio quedara pendiente hasta la resolución de este Organismo, asunto que es el que precisamente la modificación introducida a la Ley N° 16.744 a través del artículo 77 bis quiso evitar.

En consecuencia y por lo expuesto, a fin de evitar mayores dilaciones frente a un beneficio económico sustitutivo de las remuneraciones, se instruye a esa ISAPRE para que proceda al pago del subsidio por incapacidad laboral, sin perjuicio de los reembolsos a que haya lugar.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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