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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63366-2015

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Fecha: 08 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo fuerza mayor calificación común organismo adminstrador

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 2.229, de 2005, de esta Superintendencia.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de esa Comisión, que rechazó por la causal fuera de plazo la licencia médica N° 41, que otorgó reposo por 22 días a contar del 19 de mayo de 2015, en circunstancias que fue emitida el día 8 de junio de 2015, por la Mutual al derivarlo a su sistema previsional de salud común por su patología de base, no cubierta por la Ley N°16.744.

Adjunta entre otros antecedentes, certificado de fecha 22 de septiembre de 2015, de la citada Mutualidad.

2.- Sobre el particular, en cuanto a los plazos establecidos en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, para la tramitación de licencias médicas ante el empleador, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el Nº 4 de la letra a) de la Circular N° 2.229, de 2005, citada en CONC., no procede que las ISAPRES, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen, por presentación fuera de plazo al empleador, una licencia emitida por una Mutualidad de Empleadores, cuando ésta actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, toda vez que en caso de ser extendida tardíamente - como ocurrió en el caso en análisis - , para el trabajador ha mediado una situación de fuerza mayor que le ha impedido presentar oportunamente la licencia.

En el presente caso, se advierte que la licencia médica reclamada, fue extendida al trabajador el día 8 de junio de 2015, prescribiendo reposo a contar del día 19 de mayo de 2015. Por tanto, fue la tardía emisión de la licencia (lo que se debió al tiempo que demandó a la Mutual establecer el origen común del diagnóstico que le sirvió de fundamento), lo que determinó que no fuera posible que el interesado cumpliera con el plazo reglamentario de tramitación de dicho documento ante su empleador, el cual vencía el 20 de mayo de 2015, configurándose, de este modo, una situación de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, citado en Fuentes.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa COMPIN poceda a modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°41.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Ley 16.744Ley 16.744