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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36536-2006

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Fecha: 24 de julio de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Circulares: Circular N° 2229 de 2005 de la Superintendencia de Seguridad Social


1-. Ha recurrido a esta Superintendencia un señor, reclamando en contra de la Resolución mediante la cual esa Subcomisión le rechazó su licencia médica N°1-16103810, extendida el 2 de marzo de 2006, por 10 días de reposo a contar del 24 de febrero de 2006, por presentación fuera de plazo.

Expresa que dicha licencia médica fue extendida en forma retroactiva por la mutualidad, luego de efectuar los estudios necesarios para determinar la naturaleza común de su afección y derivarlo a su sistema de salud común.

Acompaña documentación emitida por la mutualidad, certificado de rechazo de licencia y derivación de pacientes de fecha 2 de marzo de 2006; carta notificación del rechazo remitida por la C.C.A.F.; solicitud de interconsulta o derivación y fotocopia de la aludida licencia médica.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 2° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, las disposiciones reglamentarias contenidas en dicho texto normativo, no se aplican a la tramitación y autorización de licencias médicas ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores constituidas de acuerdo con la Ley Nº16.744.

Por ende, no es procedente exigir a los afiliados a organismos mutuales el cumplimiento simultáneo del procedimiento de tramitación de licencias médicas contenido en el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, con aquel que establece la Ley Nº16.744, para el cobro de subsidio por incapacidad laboral, ello a la luz de lo preceptuado por el ya referido inciso 5° del artículo 2° del citado cuerpo reglamentario.

En la especie, el interesado acudió al Organismo Mutual respectivo, por solicitud de interconsulta del Consultorio R Brañes del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por diagnóstico "lumbago mecánico origen laboral" con el objeto de evaluar si estaba afecto a la cobertura emanada de la Ley Nº16.744, motivo por el cual, luego de atenderlo en la mutualidad por un período de unos días, lo derivaran a su sistema de salud común, emitiendo la licencia médica de que se trata, motivo por el cual la presentó a trámite fuera del plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo.

Por consiguiente, se ha configurado una situación constitutiva de fuerza mayor para el señor, por lo que corresponde cursar la referida licencia médica conforme al artículo 54 del citado D.S. N° 3.

En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique la resolución que emitió en relación a la licencia médica N°1-16103810, por 10 días de reposo a contar del 24 de febrero de 2006, ya que no corresponde que le exija el cumplimiento de los plazos del D.S. N°3, puesto que ha existido una fuerza mayor para el trabajador que ha impedido la presentación oportuna de dicha licencia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744

Legislación citada

Ley 16.744

Circulares citadas

2229

Vea además:

Dictámenes SUSESO